Los elementos constitutivos de la posesión son:
a) el “corpus possessionis”
b) el “animus possidendi”,
a) el “corpus possessionis”
b) el “animus possidendi”,
a). EL CORPUS POSSESSIONIS: Es el elemento material de la posesión. Es el poder de hecho sobre la cosa (no es la cosa objeto de la posesión) que consiste en la realización de actos jurídicos materiales (fruendi y utendi). Aunque no en la realización de actos jurídicos negociales (abutendi). Éste último se realiza respecto al propietario y no respecto de la cosa, como en la posesion.
Tipos:
ACTOS DE APREHENSIÓN. La cosa debe estar DISPONIBLE en cualquier momento para su poseedor.
ACTOS DE UTILIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA. No interesa si no es “intuito personae” por ejemplo el inquilino posee por cuenta ajena.
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