Objeto de la posesión

          A pesar de que en el artículo 771 del Código Civil Venezolano el legislador consagra como objeto de la posesión “… la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho…”, no todas las cosas ni todos los derechos son objeto de posesión, por lo que es necesario señalar cuáles pueden serlo y cuáles no.

a) Pueden ser objeto de posesión

  1.   Las cosas corporales dentro del comercio, apropiables (muebles e inmuebles), las cosas susceptibles de tráfico jurídico y las universalidades de muebles.
  2.   Las cosas incorporales, por ejemplo, la marca o los derechos de autor.
  3. Los derechos reales.
  4. Los derechos de crédito.
  5. Bienes patrimoniales del Estado (Art. 1960 del Código Civil Venezolano).

b) No pueden ser objeto de posesión

  1.  Las cosas cuya propiedad no puede adquirirse (Art. 778 del Código Civil Venezolano), por ejemplo, los bienes extra-commercium.
  2.  Los derechos personalísimos, de familia, políticos, electorales y los de crédito que se agotan recibiendo una prestación de tracto único.
  3.   Bienes no patrimoniales del Estado.

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