La posesión


Es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa, se tenga a no derecho sobre ella, con el ánimo de poseerla como dueño, o sea, no reconociendo el dominio en otra persona.
El término proviene del latín, potis (poderoso) y sedere (asentarse o permanecer) y debe contener como se expresó en la definición, dos elementos. Uno es el corpus, o detentación material de la cosa, y la otra es el animus, o sea, la intención de tenerla para sí, como propia.
 

También debemos distinguir la posesión, de la posesión precaria, o mera tenencia, donde existe corpus pero no animus, en la que el tenedor detenta la cosa materialmente, pero reconoce que otra persona es su dueño. Por ejemplo, en el caso de un contrato de arrendamiento o alquiler, donde el inquilino usa la cosa, pero sabe, y de hecho así lo hace, que debe devolverla al final del contrato, pues no es suya. Lo mismo ocurre cuando concurrimos a un lugar, institución o casa, y nos sentamos en una silla. Estamos usando la silla para sentarnos, pero luego nos iremos y la dejaremos en ese lugar, pues reconocemos que no nos pertenece. Si por el contrario nos vamos, llevándonos la silla con el ánimo de apropiarnos de ella, nos convertiremos en poseedores de mala fe.

Para Florencia Márquez y Cruz Omayda Carrillo (1991), la posesión es “el ejercicio voluntario y más o menos estable de un poder de hecho sobre una cosa o del contenido de un derecho susceptible de tal poder, protegido por la ley y sin tomar en cuenta si se tiene o no legitimidad para ello.”
De esta última definición, aportada por las profesoras Florencia Márquez y Cruz Omayda Carrillo, se desprenden las siguientes características:

  • Es un ejercicio voluntario, puesto que en toda relación posesoria existe un mínimo interés por parte del sujeto, es decir, no basta tener la cosa, sino querer tenerla. Es más o menos estable, puesto que existe cierta permanencia en el señorío de hecho sobre las cosas.
  • Es un poder de hecho sobre una cosa o el contenido de un derecho, puesto que se origina de una relación material del individuo con las cosas, por la cual quedan sometidas a su voluntad. En cuanto al contenido de un derecho, se debe señalar que el sujeto se comporta frente a la cosa como un titular, por lo que se extiende la posesión a los derechos que ejerce sobre la posesión propiamente dicha.
  • No se toma en cuenta si se tiene o no legitimidad; quiere decir esto que se puede ejercitar la posesión siendo o no el titular de la cosa que se relaciona con el poseedor.
  • Protección legal, por cuya virtud un mero hecho social pasa a ser hecho jurídico.


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