Naturaleza jurídica

       Cuando se trata de determinar la naturaleza de una figura jurídica siempre surgen diversas posiciones doctrinarias, cosa que sucede con la posesión igualmente.

  • a) Teoría Empírica de la Posesión: Sus postuladores, Pothier, Aubry et Rau y Bonfante, sostienen que la posesión es un poder de hecho, puesto que se basa en circunstancias materiales, fijándose en el hecho de que una persona que no es propietaria del bien pueda aprehenderlo. Lógicamente, fijándose que en la práctica existían perturbaciones a la misma, no dejaron de lado los efectos jurídicos que produce el ejercicio de la posesión, de los cuales, el más inmediato es la facultad de accionar la jurisdicción a través de los interdictos. 

  • b) Teoría Jurídica de la Posesión: Por su parte, Ihering, en contraposición a la teoría anterior, se basa en que la posesión es un derecho, porque hace un estudio sobre el derecho subjetivo; parte de la teoría del interés, puesto que dice que los derechos existen para garantizar los derechos de la vida, ayudar a sus necesidades y alcanzar sus fines. Además, agrega dos elementos, uno sustancial que es el fin práctico querido por la persona y uno formal, que tiene que ver con la protección jurídica. Concluye Ihering diciendo que el derecho subjetivo no es más que un interés jurídico, por lo que la posesión es un interés jurídico tutelado por la ley.

  • c) Teoría Mixta o Ecléctica: Savigny, su principal exponente, considera que la posesión posee dos aspectos, uno estático y otro dinámico. En cuanto al aspecto estático, es un simple hecho porque nace de circunstancias materiales, y tiene un aspecto dinámico con relación a sus efectos, puesto que al ver que existen efectos jurídicos, como es el caso de la tutela judicial, es un derecho. 

  • d) Teoría del Derecho Real Provisional: Parte de la doctrina alemana, representada por Von Thur, considera que todo poder sobre una cosa que está dotado de acciones es un derecho pero, a pesar de ello, existe una diferencia entre la posesión y la propiedad, siendo ésta un derecho real definitivo, en tanto que la posesión es un derecho real provisional. Es decir, es la posesión un derecho más débil frente al derecho de propiedad.

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